REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOLEIDA RAMONA GALIANO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.277.718, asistida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Vista la copia certificada del Título de Unicos y Universales Herederos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana YOLEIDA RAMONA GALIANO, para que en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cobre, ante la Entidad Fondo Común Banco Universal, el dinero que se encuentra depositado en las cuentas de Ahorro Nóminas, signadas con los números 0151-0063-04-600-238005-8 y 0151-0063-07-600-014422-7, dejado a su fallecimiento por su padre GUILBERTH EDGARDO GUDIÑO AGATON C.I Nº 7.584.994.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder a los mencionados niños, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) del mes de junio de de 2005. Años 195º Independencia y 146º de la Federación.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 1123/05
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