REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de junio de 2005.
Años 195° y 146°

En fecha 14 de junio del año 2005, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos Carmen Lisbeth Rosendo Castañeda y César Alexander Rodríguez Delgado, con Cédulas de Identidad Nros. 16.951.724 y16.483.307, mayores de edad y domiciliados la primera en El Torito, calle principal, primera calle, casa S/n, Municipio Veroes del estado Yaracuy, y el segundo en El Torito, calle principal, adyacente al medidor de gas, casa S/N, Municipio Veroes del estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida. Anexan copias certificada de las partidas de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente.
Al folio cinco (5) riela inserta acta de fecha diez (10) de Mayo del año dos mil cinco (2005) mediante la cual los ciudadanos Carmen Lisbeth Rosendo Castañeda y César Alexander Rodríguez Delgado, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados se compromete a suministrarle por concepto de pensión de Alimentos a sus hijos identidad omitida, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000) mensuales, mas una bonificación extra en el mes de Agosto por la misma cantidad de la obligación alimentaria, por concepto de bono escolar, para la compra de uniformes y útiles escolares. En el mes de diciembre el padre se compromete a cubrir todos los gastos de vestuario, calzado y juguetes, propios de esta época. Se hará efectiva a partir de la primera quincena del mes de Mayo, fecha en la cual el progenitor le suministrara a la madre la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000, oo) a fin de aperturar cuenta de ahorros a nombre de los niños en el Banco Industrial de Venezuela, comprometiéndose a partir del mes de junio a realizar los depósitos en la misma. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 6 del expediente cursa auto de fecha 14 de junio de 2005, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 7 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Carmen Lisbeth Rosendo Castañeda y César Alexander Rodríguez Delgado, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano César Alexander Rodríguez Delgado aportara como Obligación Alimentaría, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000) mensuales, mas una bonificación extra en el mes de Agosto por la misma cantidad, por concepto de bono escolar, para la compra de uniformes y útiles escolares. En el mes de diciembre, se compromete a cubrir todos los gastos de vestuario, calzado y juguetes, propios de esta época. Se hará efectiva a partir de la primera quincena del mes de Mayo, fecha en la cual el progenitor le suministrara a la madre la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000, oo) a fin de aperturar cuenta de ahorros a nombre de los niños en el Banco Industrial de Venezuela, comprometiéndose a partir del mes de junio a realizar los depósitos en la misma.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2005. Años: 195° de la Federación y 146° de la Independencia.
La Juez

Abg. Emir J. Morr Núñez

La Secretaria Acc,

Abg. Adiby Abdel
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc,

Abg. Adiby Abdel

Exp N° 5462/05.
EJM/aa/mdr.-