REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 194° y 145º

En fecha 14 de junio de 2005, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos Maiby Yusrel Pérez Montilla y Jean Carlos Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.638.702 y V-16.261.570 respectivamente y domiciliados la primera en la 3ra Av. con Av. Guayabal, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en San Pablo, calle 7, casa s/n, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos que cursa al folio 2 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Maiby Yusrel Pérez Montilla y Jean Carlos Tovar, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde se acuerda que el ciudadano Jean Carlos Tovar, tiene derecho a un régimen de visitas de la siguiente forma: Compartirá con su hijo desde los días viernes hasta el domingo de cada semana y lo regresará los días lunes a su progenitora, en cuanto a las vacaciones del mes de diciembre el niño pasará con el padre los días 24 y los días 31 con la madre.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Maiby Yusrel Pérez Montilla y Jean Carlos Tovar, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Jean Carlos Tovar al reconocer la procedencia de la acción intentada, tiene derecho a un régimen de visitas de la siguiente forma: Compartirá con su hijo desde los días viernes hasta el domingo de cada semana y lo regresará los días lunes a su progenitora, en cuanto a las vacaciones del mes de diciembre el niño pasará con el padre los días 24 y los días 31 con la madre.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2005.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adiby Abdel.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adiby Abdel.


Exp. Civil N° 6458/05.
EMN/aa/ajg.-