REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 14 de junio de 2005, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos ADA HIPOLITA URDANETA SEQUERA y MANUEL JOSE CARRASCO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.839.763 Y 8.593.010 respectivamente, y domiciliados en el municipio Nirgua, de este mismo estado, a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan y que cursa a los folios 3,4 y 5 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6461/05.
Al folio 6 del expediente, riela inserta acta de fecha 26 de mayo de dos mil cinco, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ADA HIPOLITA URDANETA SEQUERA y MANUEL JOSE CARRASCO ARTEAGA, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano MANUEL JOSE CARRASCO ARTEAGA, se compromete a cancelar la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales. Asimismo se compromete a pasar una cuota extra por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) en el mes de agosto para cubrir gastos escolares y el mes de diciembre una bonificación en el mes de diciembre por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00).
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden publico y las buenas costumbres y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano MANUEL JOSE CARRASCO ARTEAGA, cancelará la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria a favor de sus hijos. Asimismo pasará una cuota extra por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) en el mes de agosto para cubrir gastos escolares y el mes de diciembre una bonificación por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.
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Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

Exp Civil N° 6461/05.
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