REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 17 de junio de 2005.
Años: 195º y 146º
En fecha 14 de junio de 2005, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ DELGADO y CARMEN LISBETH ROSENDO CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.307 y 16.951.724, respectivamente y ambos domiciliados en el municipio Veroes, de este mismo estado, a favor de sus hijos LISANYERLIS ESTEFANI y CESAR DANIEL RODRIGUEZ ROSENDO, de 3 años de edad y 8 meses de nacido, cuyas copias de las Partidas de Nacimiento anexan, que cursa al folio 2 y 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6463/05. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 4, del expediente, riela inserta acta de fecha 10 de mayo de 2005, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ DELGADO y CARMEN LISBETH ROSENDO CASTAÑEDA, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ DELGADO podrá buscar a sus hijos LISANYERLIS ESTEFANI y CESAR DANIEL RODRIGUEZ ROSENDO, en la casa materna los días sábado y domingo de cada semana a las 9:00 de la mañana y los regresará a las 5:00 de la tarde del mismo día.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ DELGADO podrá buscar a sus hijos LISANYERLIS ESTEFANI y CESAR DANIEL RODRIGUEZ ROSENDO, en la casa materna los días sábado y domingo de cada semana a las 9:00 de la mañana y los regresará a las 5:00 de la tarde del mismo día. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) de junio de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6463/05.
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