REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Visto el escrito recibido en fecha 14 de junio de 2005, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Aboga. REINA ZOLAME COLMENARES AGUILAR, de este Estado, mediante el cual expone que, han realizado acuerdo conciliatorio sobre la OBLIGACION ALIMENTARIA, consignando acta suscrita por los ciudadanos: ELIMAR GABRIELA BAZAN y ELEAZAR BAZAN ESCALONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.455.893 y 10.367.026, respectivamente, adolescente la primera de las nombradas y mayor de edad el segundo, ambos de este domicilio.
Al folio 4, riela acta, mediante la adolescente y el ciudadano antes mencionado, acuden ante la Fiscalia del Estado Yaracuy, y el Ciudadano ELEAZAR BAZAN ESCALONA, se compromete a cancelar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, (70.000,00), mensuales, los cuales cancelará quincenalmente, a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00), y que los mismos sean descontados de la nomina de pago del obligado, los primeros cinco(05) días de cada quincena, remitidos a este Tribunal, y depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal determine para tal fin, así como dos bonificaciones extras, una en el mes de agosto por concepto de bono escolar y otra en el mes de diciembre por concepto de Bono Navideño, ambas por la misma cantidad de la obligación alimentaría, igualmente se compromete a cancelar el monto adeudado al momento que reciba el pago correspondiente a su bono vacacional. Ofrecimiento este que fue aceptado en todas sus partes por la adolescente identidad omitida, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano ELEAZAR BAZAN ESCALONA, debe cancelar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES, (70.000,00), mensuales, los cuales le serán cancelados quincenalmente, a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00), los primeros cinco(05) días de cada quincena y remitidos a este Tribunal, y siendo depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal determine para tal fin, así como dos bonificaciones extras, una en el mes de agosto por concepto de bono escolar y otra en el mes de diciembre por concepto de Bono Navideño, ambas por la misma cantidad de la obligación alimentaría, igualmente queda obligado a cancelar el monto adeudado al momento que reciba el pago correspondiente a su bono vacacional. Librese oficio al ente empleador una vez que las partes señalen la dirección del sitio de trabajo del obligado alimentario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 17 días junio del año Dos Mil cinco
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. EMIR MORR
La Secretaria,

ABOG. ADIBY ABDEL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30
La Secretaria,

ABOG. ADIBY ABDEL
Exp.civil. 6464/05
Ar.-