TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de junio de 2005
Año 195° y 146°
Vista la consignación de la constancia de sueldo, relacionada con el ciudadano Tarcisio Antonio Montero Corobo, procedente de la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación Bolivariana del estado Yaracuy, y vista la diligencia cursante al folio 41 del presente expediente, y por cuanto se evidencia en autos, que el obligado alimentario no cumplió voluntariamente con la obligación alimentaría fijada judicialmente, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus literales a y c, ordena la ejecución forzosa de la sentencia. En consecuencia, remítase oficio al Jefe de Recursos Humanos, de la Gobernación Bolivariana del estado Yaracuy, a fin de que retenga del salario que devenga el obligado alimentario, la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil bolívares (155.000.oo) mensuales, ósea cincuenta y siete mil quinientos bolívares (57.500,oo) quincenales, cantidad que debe ser remitida mediante cheque a nombre de la ciudadana María Emilia Piñero, titular del cédula de identidad N° 8.514.212. Igualmente particípense las medidas precautelativas en caso de retiro. Líbrese Oficio.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La secretaria accidental
T.S.U. Wendy Betancourt.
Exp. No. 4702/04.
EMN/wb/kap.-
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