REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por cuanto del acta que antecede de fecha primero (01) de junio de 2005, se evidencia que los ciudadanos Carmen Judith Linares Ávila y Marcos Antonio Sandoval Iznaga, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto al régimen de visitas (fijación) en beneficio de su hija Sabrina Alejandra Sandoval Linares, donde se acuerda que el ciudadano Marcos Antonio Sandoval Iznaga, podrá buscar 3 días a la semana a su hija a las 8:00 a.m. en el trabajo de la madre, regresándola al mismo lugar a las 10:30 a.m. También podrá el padre buscar a su hija cualquier otro día de la semana en horas de la tarde y llevarla al cine o cualquier otro sitio de recreación, siempre y cuando la niña lo desee y no interrumpa sus actividades escolares, por lo tanto debe ser oída la opinión de la referida niña.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Carmen Judith Linares Ávila, a favor de su hija.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Marcos Antonio Sandoval Iznaga, al reconocer la procedencia de la acción intentada, tiene derecho a un régimen de visitas de la siguiente forma: podrá buscar 3 días a la semana a su hija a las 8:00 a.m. en el trabajo de la madre, regresándola al mismo lugar a las 10:30 a.m. También podrá el padre buscar a su hija cualquier otro día de la semana en horas de la tarde y llevarla al cine o cualquier otro sitio de recreación, siempre y cuando la niña lo desee y no interrumpa sus actividades escolares, por lo tanto debe ser oída la opinión de la referida niña.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al segundo (02) día del mes de junio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Wendy Betancourt.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Wendy Betancourt.
Exp. Civil N° 6274/05.
EMN/wb/ajg.-
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