REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

En fecha 19 de mayo de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Iván José Baldallo Villegas y Minerva Villegas de Baldallo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.912.704 y V-7.514.215 respectivamente, domiciliados el primero en el Guayabo, calle Venezuela, casa N° 126-43, municipio Veroes del estado Yaracuy y la segunda en el Guayabo, calle Venezuela, casa N° 126-43, municipio Veroes del estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida
Anexan copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes de autos que cursan a los folios 4 y 5 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Iván José Baldallo Villegas y Minerva Villegas de Baldallo, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió a aportar una cuota quincenal de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo), es decir doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Minerva Villegas de Baldallo.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Iván José Baldallo Villegas y Minerva Villegas de Baldallo, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Iván José Baldallo Villegas, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a sus hijos, una cuota quincenal de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo), es decir doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria Accidental,

T.S.U. Wendy Betancourt.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria Accidental,

T.S.U. Wendy Betancourt.


Exp. Civil N° 6374/05
EMN/wb/ajg.-