REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por cuanto del acta de fecha 23 de mayo de 2005, la cual corre inserta al folio uno (1) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Gonzalo Enrique Yovera y Renata Méndez Ulacio, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, con respecto a la revisión de la obligación alimentaría en beneficio del adolescente identidad omitida, donde el ciudadano Gonzalo Enrique Yovera, expone: Ofrezco en cuanto a la obligación alimentaría, aumentar la cantidad de cien mil bolívares (100.000.00), mensual, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, a partir del día 15 de junio de 2005. En el mes de septiembre, me comprometo a comprarle a mi hijo los útiles escolares y uniformes que necesite para su año escolar. En el mes de diciembre, me comprometo a comprarle todos sus estrenos que el mismo necesite para la época. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Renata Méndez, quien manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Gonzalo Enrique Yovera, debe cancelar la cantidad de cien mil bolívares (100.000.00), mensual, los cuales deben ser depositados en una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, a partir del día 15 de junio de 2005. En el mes de septiembre, debe suministrarle a su hijo los útiles escolares y uniformes que necesite para su año escolar. En el mes de diciembre, debe comprarle todos sus estrenos que el mismo necesite para la época.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 2 de junio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria accidental,

T.S.U. Wendy Betancourt
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria accidental,

T.S.U. Wendy Betancourt

Exp. Civil Nro. 6390/05.
EMN/wb/kap.-