TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de Junio de 2005.
Años: 195° y 146°


Vista la Colocación Familiar solicitada por la ciudadana Yrene Olio Salón Torrez, en su condición de (abuela materna) de la niña identidad omitida, de cuatro 4 años de edad, quien se encuentra asistida por el abogado David García, Defensor Público Décimo (s), adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, y examinado así mismo los recaudos que la acompañan, y por cuanto el tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de la niña identidad omitida, de cuatro (4) años de edad actualmente, siendo la ciudadana Yrene Olio Salón Torrez, (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.556.108, domiciliada en el barrio la Libertad, diagonal a la “Escuela La Libertad”, Chivacoa municipio Bruzual, estado Yaracuy, quien ejercerá la Guarda de la referida niña de autos, hasta que se dicte la sentencia definitiva


La Juez,


Abg. Emir J. Morr Núñez.

La Secretaria Acc,


Abg. Adiby Abdel.


Exp. Civil Nro. 6316/05.
EJMN/aa/sa.-