REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Por cuanto del acta de fecha 21 de junio de 2005, la cual corre inserta al folio diecisiete (17) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Onexima Pineda Medina y Víctor Guerrero Ortiz, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo acuerdo con respecto a la obligación alimentaría, a favor de su hijo identidad omitida, donde el ciudadano Víctor Guerrero Ortiz, expone: En cuanto a la obligación alimentaria, la pasaré la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000.00), quincenales, o sea cincuenta mil bolívares (50.000.00), mensuales, los cuales se los entregaré directamente a mi hijo identidad omitida, quien deberá firmarme un recibo a partir del 15 de julio de 2005. En el mes de septiembre, con respecto a los gastos de útiles escolares y uniformes, los compartiré con la madre de mi hijo, en partes iguales. En el mes de diciembre, me comprometo a comprarle la ropa a mi hijo para el día 24, y la madre se la comprará para el 31. Toma la palabra la ciudadana Onexima Pineda Medina, y manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Víctor Guerrero Ortiz, debe pasarle como obligación alimentaria, a su hijo identidad omitida, la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000.00), quincenales, o sea cincuenta mil bolívares (50.000.00), mensuales, los cuales se los debe entregar directamente, quien deberá firmarle un recibo a partir del 15 de julio de 2005. En el mes de septiembre, con respecto a los gastos de útiles escolares y uniformes, deben ser compartidos por ambos padres en partes iguales. En el mes de diciembre, el padre le comprará la ropa a su hijo para el día 24, y la madre se la comprará para el 31.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 22 de junio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.


Exp. Civil Nro. 6010/05.
EMN/aa/kap.-