TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2005.
Años: 195° y 146°
Vista la declaración rendida en fecha 21-06-05, por la ciudadana Yoisbelt Carolina Puertas, en la cual manifiesta su deseo de tener a sus hijos identidad omitida; revisado como ha sido el oficio N° 054, cursante al folio 116 del expediente, presentado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, en el cual manifiestan su determinación en que la prenombrada ciudadana refleja cambios significativos en su apariencia personal, actitud y disposición, además de conocer que existen elementos que denotan avances en relación al logro de estabilidad personal y familiar, razón por la cual sugieren que los niños de autos sean reintegrados a su núcleo familiar, bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y oído solo el niño Joel José, por cuanto Jorvi José no tiene el grado de madurez requerido para expresar su opinión, en donde manifestó su deseo de vivir con su madre, y por cuanto se evidencia que los mismos se encuentra bajo Medida de Protección en una casa de cuidado remunerado perteneciente al I.N.A.M y siendo ésta una Medida Provisional para proteger la integridad física y psicológica de los niños.
Este Tribunal por considerarlo procedente y por el interés superior de los niños de autos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 26 de la misma ley, la cual cita textualmente: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen…” acuerda egresarlos de la casa de cuidado dependiente del I.N.A.M y entregárselos provisionalmente a su madre, ciudadana Yoisbelt Carolina Puertas, a partir de la presente fecha, hasta tanto las relaciones materna-filiales mejoren, ya que los niños permanecieron separados de su madre por un lapso de 3 años. Ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal a fin de que practiquen los respectivos informes y una vez que conste en autos los mismos se procederá a dictar sentencia definitiva, igualmente ofíciese al I.N.A.M, notificándosele de la presente decisión y a su vez se sirva trasladar a los niños de autos hasta este Tribunal, para realizar la entrega correspondiente. Líbrese oficios.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adiby Abdel.
Exp. Civil N° 2122/02.
EMN/aa/ajg.-
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