REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Por cuanto del acta de fecha 22-6-05 del presente expediente, la cual corre inserta al folio 14 del mismo, se evidencia que los ciudadanos Lidia Nazaryne Sivira Suárez y Julio César Cherubini Palencia, con cédulas de identidad Nros 12.082.934 y 10.373.495, respectivamente. Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, en cuanto a la Revisión de la Obligación Alimentaría, en beneficio de su hija identidad omitida, donde el ciudadano Julio César Cherubini Palencia, expuso: “Ofrezco la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000) mensuales y asimismo comprar los útiles escolares y los uniformes en el mes de septiembre y como Aguinaldos cancelara la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000). Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana Lidia Nazaryne Sivira Suárez, como consta en el contenido de la presente acta. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Julio César Cherubini Palencia, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a su hija identidad omitida, por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000) mensuales y asimismo comprara los útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre y como Aguinaldos cancelara la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000), a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp.6362/05 mdr.-