REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por cuanto del acta de fecha 22 de junio de 2005, la cual corre inserta al folio 16 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Yelitza Esmeralda Duran y Andrés Rafael Galea, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la revisión de la obligación Alimentaría, en beneficio de su hijo identidad omitida, donde el ciudadano Andrés Rafael Galea, ofreció aportar la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo) mensuales, a partir del mes de agosto del presente año, en lo que respecta al mes de septiembre aportará una cuota extra de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) para los gastos de útiles escolares y uniformes y para el mes de diciembre una cuota extra por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) para aguinaldos.
Por cuanto del acta se evidencia que la ciudadana Yelitza Esmeralda Duran, manifestó estar de acuerdo con el quantum que ofrece el ciudadano Andrés Rafael Galea para la Obligación Alimentaría a favor de su hijo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Andrés Rafael Galea, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a su hijo la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo) mensuales, a partir del mes de agosto del presente año, en lo que respecta al mes de septiembre aportará una cuota extra de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) para los gastos de útiles escolares y uniformes y para el mes de diciembre una cuota extra por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) para aguinaldos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adiby Abdel.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adiby Abdel.
Exp. Civil N° 6394/05.
EMN/aa/ajg.-
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