REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2005.
Años: 195º y 146º
Visto el escrito suscrito y presentado por la Abg. Anilec Silva Camacaro, en su carácter de Defensora Pública Quinta del estado Yaracuy, asistiendo a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita se nombre Únicos y Universales Herederos, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nº 17.814.870, a los ciudadanos ARTURO JOSE, JORGE ORLANDO QURALES FUENTES y OMAIRA FUENTES vda de QUERALES titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.797.655, 16.112.668 y 4.901.974 respectivamente, del ciudadano JOSE MARIA QUERALES OROPEZA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.341.459. Vista el acta de defunción del ciudadano JOSE MARIA QUERALES OROPEZA; cursante al folio 7. Vista el acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE MARIA QUERALES OROPEZA y OMAIRA FUENTES vda de QUERALES. Vistas las partidas de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los ciudadanos ARTURO JOSE, JORGE ORLANDO QURALES FUENTES, plenamente identificados en autos, cursantes los folios 8,9 y 10. Notificada como ha sido la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos RUPERTO URANGA MENDOZA y ROSA ISIDRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.382.959 y 5.363.583 respectivamente; este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nº 17.814.870, a los ciudadanos ARTURO JOSE, JORGE ORLANDO QURALES FUENTES y OMAIRA FUENTES vda de QUERALES titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.797.655,16.112.668 y 4.901.974 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE MARIA QUERALES OROPEZA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.341.459, fallecidos en fecha 8-03-05; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes. El Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Sol. Nro. 1121/05