REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2.005
Años: 195º y 146º


Expediente Nº: 6409

Parte Actora: Ciudadanos: ANGEL ALBERTO NAVAS DELGADO y ROSA FLORINDA RODRIGUEZ DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.123.676 y 11.750.129 respectivamente.

Abogado Asistente: Abogado SORAYA IGLESIAS, INPREABOGADO Nº 27.382.

Motivo: Divorcio 185-A



Los ciudadanos ANGEL ALBERTO NAVAS DELGADO y ROSA FLORINDA RODRIGUEZ DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.123.676 y 11.750.129 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado SORAYA IGLESIAS, INPREABOGADO Nº 27.382. Los cónyuges manifestaron al Tribunal que en fecha 29 de abril del año 1996, contrajeron matrimonio civil, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Sábana de Parra Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 11 del año 1.996. Manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Av. Principal de Payare, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy y agregan no tener bienes que liquidar. Igualmente manifestaron que durante su unión procrearon un (1) hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 14 años de edad, según se evidencia de la Partida de Nacimiento que se encuentra inserta al folio 5 del expediente; narran que han permaneciendo separados de hecho por mas de 5 años, solicitando a este Tribunal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos y se establezca en relación a su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 14 años, se establezca: PRIMERO: Ambos cónyuges tendrán la patria potestad; SEGUNDO: La guarda será el padre ciudadano ANGEL ALBERTO NAVAS DELGADO; TERCERO: En cuanto al régimen de visitas abierto lo efectuará la progenitora ciudadana: ROSA FLORINDA RODRIGUEZ DE NAVAS, en forma libre respetando siempre las horas de descanso, estudio del adolescente antes mencionado. CUARTO: Que la obligación alimentaría que corresponderá la madre será la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue recibida por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2.005 y admitida por auto de fecha 02 de junio de 2.005, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud.
Al folio 9 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 06 de junio de 2.005 y consignada en fecha 07 de junio de 2005.
Al folio 10 del expediente consta escrito del Fiscal Séptimo del Ministerio Público emitiendo OPINIÓN FAVORABLE para la disolución del vínculo conyugal solicitado conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala, la legitimidad de las partes que está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos ANGEL ALBERTO NAVAS DELGADO y ROSA FLORINDA RODRIGUEZ DE NAVAS, quienes tienen más de cinco (5) años de casados y establecieron separarse en el 19 de diciembre de 1999, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito que riela al folio 1 del expediente. NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte del Representante del Ministerio Público, quién señaló que se requiriera que los cónyuges señalaran la fecha de su separación lo cual fue subsanado en autos, tal como se desprende de la revisión del expediente quien manifiesta sea declarado el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos realizados por los ciudadanos ANGEL ALBERTO NAVAS DELGADO y ROSA FLORINDA RODRIGUEZ DE NAVAS, se consideran cumplido los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas y conforme a las facultades que confiere el literal i) del parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANGEL ALBERTO NAVAS DELGADO y ROSA FLORINDA RODRIGUEZ DE NAVAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.123.676 y 11.750.129 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado SORAYA IGLESIAS, INPREABOGADO Nº 27.382, por el matrimonio civil contraído, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 11 del año 1.996; en cuanto a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 14 años de edad, nacido el 05 de agosto de 1991, se evidencia de la Partida de Nacimiento que se encuentran insertas a los folios 5 del expediente, se establece: PRIMERO: Ambos cónyuges tendrán su patria potestad; SEGUNDO: La guarda, será ejercida por el padre ; TERCERO: Por cuanto se aprecia del acuerdo entre las partes que no hay conflictividad entre los padres en relación al régimen de visitas, se fija como régimen de visitas para la madre abierto pudiendo visitar a su hijo cuando lo desee y lo quieran este, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudio de su hijo. CUARTO: Que la obligación alimentaría que corresponderá la madre será la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES. Todo lo anterior de conformidad el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente sentencia a los fines de remitir a la Oficina de Coordinación de Registro Civil Correspondiente y de su entrega a las partes una vez firme la presente decisión.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,

Abog. ANA MATILDE LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. ANA MATILDE LOPEZ