REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2005
Años: 195° y 146°

En fecha 14 de junio de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS presentados por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Quinta adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos 10 de agosto de 1992, 21 de octubre de 1995 y 22 de febrero de 1999 respectivamente. Acompañó a la solicitud, acta de matrimonio de los ciudadanos NELSON JAVIER PEREZ ALVAREZ y MARICELA QUINTERO ROJAS, acta de defunción de la prenombrada ciudadana, partidas de nacimientos del ciudadano DENNINSON JOSE, del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como, Titulo de Únicos y Universales Herederos, que riela desde el folio 09 al 27 de las presentes actuaciones.
Al folio 28 del expediente, se ordena dar entrada a la solicitud y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1125/05.
En fecha 17 de junio de 2005 se admite la solicitud, asimismo, se acuerda oír al adolescente y niños de autos, designar a la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Quinta adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Defensor Judicial de los mismos, y para lo cual se le libró boleta de notificación, de igual modo, se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 33 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Quinta adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 20 de junio de 2005.
En fecha 22 de junio de 2005, se recibe diligencia presentada por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Quinta adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual acepta la designación para representar al adolescente y niños de autos, en la presente causa.
A los folios 35, 36 y 37 del expediente, rielan declaraciones del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en relación a la presente solicitud.
Al folio 38 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 28 de junio de 2005.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, considera este Juzgador que se cumplieron los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano NELSON JAVIER PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.780, domiciliado en la calle principal de Obonte casa S/N municipio autónomo La Trinidad del estado Yaracuy, para que proceda en nombre de sus hijos, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos 10 de agosto de 1992, 21 de octubre de 1995 y 22 de febrero de 1999 respectivamente, a realizar todos los trámites correspondientes por ante el IPASME para cobrar la cuota parte que corresponda al adolescente y niños antes mencionados, por concepto de pensión de sobreviviente, pensiones vencidas, aguinaldos y cualquier otro beneficio que pudiera otorgárseles en ocasión del fallecimiento de su madre ciudadana MARICELA QUINTERO ROJAS DE PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.909.865, asimismo, para realizar todas las gestiones necesarias para cobrar lo concerniente al seguro social.
Tráigase a los autos, CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este estado, por la suma de dinero que les pueda corresponder al adolescente y niños supra mencionados, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Frank Santander Ramírez Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 1125/05
FSR/aml/cma