REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de junio de 2005
Años: 195º y 146º

Se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GARCIA y JOANNE KARINE ILARRAZA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.787 y 15.483.947 respectivamente, residenciados el primero en la Morita Vieja, calle principal casa Nº 14, municipio Cocorote y la segunda, en la calle 13, con avenida 02 sector 02, casa Nº 42 la Morita Nueva, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 04 del expediente.
Al folio 06 del expediente, riela acta mediante la cual los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GARCIA y JOANNE KARINE ILARRAZA SALAS, acuden al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy y el primero de los nombrados se compromete a dar SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) en efectivo SEMANALES para la obligación alimentaria de su hija y luego cuando le aumenten el sueldo dará DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) SEMANALES. El dinero será entregado personalmente a la abuela materna, ciudadana PLACIDA SALAS. Ambos padres se comprometen a compartir los gastos de medicinas, atención médica y vestuario.
Al folio 09 del expediente, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos de la presente causa.
Al folio 12 del expediente, riela diligencia presentada por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta que nada tiene que objetar en relación a la presente causa, por cuanto no se vulnera derecho ni norma procesal alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GARCIA y JOANNE KARINE ILARRAZA SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.787 y 15.483.947 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, El ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA aportará a su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) en efectivo SEMANALMENTE y luego cuando le aumenten el sueldo dará DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) SEMANALES, los cuales serán entregados personalmente a la abuela materna de su hija, ciudadana PLACIDA SALAS. Ambos padres se comprometen a compartir los gastos de medicinas, atención médica y vestuario, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López



Exp N° 5747/05
FSR/aml/cma.-