REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2005
Años: 195º y 146º
Se recibe del Consejo de Protección del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos EBERT ALEXANDER ARIAS TRUJILLO y MIRLA ISABEL HERNANDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.537 y 11.275.963 respectivamente, residenciados el primero en la urbanización Prados del Norte, III etapa calle 07, casa N° 7-20 del municipio Independencia y la segunda en la urbanización Loma Linda calle los Apamates, casa N° 204, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 06 del expediente.
Al folio 08 del expediente, riela acta en la cual los prenombrados ciudadanos, expusieron lo siguiente: “El padre compartirá con su hijo los días lunes, martes y miércoles llevándoselo a su hogar. El padre se encargará de llevar y buscar al niño al colegio todos los días, excepto lunes y viernes. La madre se hace responsable de su hijo el resto de los días de la semana. Ambos padres deben compartir el tiempo de recreación del niño”.
Al folio 10 del expediente, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos EBERT ALEXANDER ARIAS TRUJILLO y MIRLA ISABEL HERNANDEZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.537 y 11.275.963 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, El ciudadano EBERT ALEXANDER ARIAS TRUJILLO compartirá con su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los días lunes, martes y miércoles llevándoselo a su hogar, asimismo, se encargará de llevar y buscar al niño al colegio todos los días, exceptuando los días lunes y viernes de la semana. De igual modo, la ciudadana MIRLA ISABEL HERNANDEZ MENDOZA se debe hacer responsable de su hijo el resto de los días de la semana. Ambos padres deben compartir el tiempo de recreación del niño, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 5797/05
FSR/aml/cma.-
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