REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 14 de junio de 2005, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JEAN CARLOS TOVAR y MAIBY YUSREL PEREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.618.117 y 7447.871, respectivamente y domiciliados en el municipio Bruzual y Cocorote, de este estado, a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 5 y 3 años de edad, cuyas Partidas de Nacimiento anexan y que cursan a los folios 3 y 4 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6503/05. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 5 del expediente, riela inserta acta de fecha 12 de junio de dos mil cinco, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JEAN CARLOS TOVAR y MAIBY YUSREL PEREZ MONTILLA, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano JEAN CARLOS TOVAR, se compromete a cancelar la cantidad de setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,00) mensuales. En el mes de Agosto depositará una cantidad extra para cubrir los gastos de útiles escolares. Igualmente aportará una cuota extra, en el mes diciembre por la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (240.000,00), por concepto de gastos navideños. Los montos establecidos se harán efectivos a partir del 15 del mes en curso y serán depositados en la cuenta de ahorros de Casa Propia Entidad de Ahorros y Préstamo, signada con el Nº 003-414693-0, para lo cual el mencionado ciudadano solicita que el monto le sea descontado de la nómina I.A.P.E.Y, donde labora como Funcionario Policial. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JEAN CARLOS TOVAR, aportará la cantidad de setenta mil Bolívares (Bs. 70.000,00) mensuales. En el mes de Agosto depositará una cantidad extra para cubrir los gastos de útiles escolares y en el mes de diciembre doscientos cuarenta mil bolívares (240.000,00), por concepto de gastos navideños. Los montos establecidos se harán efectivos a partir del 15 del mes en curso, los cuales le serán descontados de la nómina ante el I.A.P.E.Y, donde labora como Funcionario Policial. Ofíciese al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

Exp Civil N° 6503/05.
ms