REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Iris de Jesús Ramírez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.600.738, actuando en nombre y representación de su hija identidad omitida, de dos (2) años de edad, asistida por el abogado Emilio Nouel Peña, INPREABOGADO Nº 6.926, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponde a su hija antes mencionada, dejada por el ciudadano Felix Roberto Heredia Rangel, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.295.448, este tribunal para decidir hace las siguientes observaciones. Primero: Consta en los folios del 2 al 21, copia certificada del Titulo de Unicos y Universales Herederos donde aparece como beneficiaria la referida niña. segundo: Consta al folio 23, auto mediante el cual se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado. tercero: Visto que en fecha 31 de mayo de 2005, fue consignada, debidamente firmada la correspondiente boleta de notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana Iris de Jesús Ramírez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.600.738, para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponde a su hija, la niña identidad omitida, la cuota parte de la primera quincena del mes de octubre y aguinaldos de 2004, prestaciones sociales, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, dejada en ocasión del fallecimiento del ciudadano Felix Roberto Heredia Rangel, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.295.448, ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).Caracas.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le corresponda a la referida niña, a nombre de este tribunal a los fines de aperturar la cuenta de ahorro correspondiente en una entidad bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Seis (6) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación


La Juez,

ABG. Emir Morr Núñez


La Secretaria,

T.S.U. Wendy Betancourt
Exp. Solic. 1102/05.
EMN/ wb/ Mdr.