REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de junio de 2005
Años: 195° y 146º
Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana Fatmy Rodríguez de Olavarria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.914.380, donde se desprende que aceptó y juró cumplir con el cargo recaído de ser CURADOR ESPECIAL de la adolescente identidad omitida, para representarla en el traspaso de una vivienda, la cual está ubicada en el barrio Sabaneta, municipio Independencia del estado Yaracuy; vista la opinión fiscal cursante al folio 18 del expediente, así como la declaración rendida por la adolescente de autos cursante al folio 14 del expediente, esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acuerda otorgar DISCERNIMIENTO DE CURADOR ESPECIAL a la ciudadana Fatmy Rodríguez de Olavarria, ampliamente identificada en autos, para que represente a la adolescente identidad omitida, en el traspaso de la vivienda antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria Accidental,
T.S.U. Wendy Betancourt.
Exp. N° 1024/05.
EMN/wb/ajg.-
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