REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 07 de junio de 2005
Años: 195° y 146 °

En fecha 26 de mayo de 2005, se recibe solicitud y demás recaudos anexos presentados por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestando asistencia al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido 06 de diciembre 1999, quien se encuentra representado por su madre, ciudadana JOSEFINA ELENA SANCHEZ DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.939, domiciliada en la carretera Marín Aroa, Kilómetro 53 finca la envidia, municipio Bolívar del estado Yaracuy, mediante la cual solicita autorización para tramitar pasaporte, a fin de poder viajar a las Islas canarias-España.
Al folio 16 del expediente, se recibe la solicitud, se ordena dar entrada y anotar en los libros respectivos quedando signada bajo el Nº 1107/05.
En fecha 31 de mayo de 2005, se admite la presente causa, ordenándose notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado.
Al folio 19 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 02 de junio de 2005.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir en la presente causa, este tribunal observa:
Por cuanto de la revisión los recaudos y elementos que conforman al expediente, se evidencia que se cumplieron con los requisitos legales, a objeto de que se proceda a tramitar el pasaporte del niño de autos, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana JOSEFINA ELENA SANCHEZ DE MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.939, para que proceda a tramitar la documentación necesaria para la obtención del PASAPORTE VENEZOLANO por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido 06 de diciembre 1999, de cinco (05) años de edad. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (07) días del mes de junio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López