REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DELESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de junio de 2005
Años: 195° y 146°
Por cuanto del acta que corre inserta al folio 34, del presente expediente, se evidencia que entre los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN ACOSTA y HECTOR FRANCISCO MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.932.547 Y 10.854.307 respectivamente, y de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado, donde el ciudadano HECTOR FRANCISCO MARTINEZ, se compromete a cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00) QUINCENALES, por concepto de Obligación Alimentaría, mas SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00) MENSULAES, por concepto de deuda atrasada los cuales los depositará los últimos de cada mes hasta solventar la deuda pendiente de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (233.000,00) para sus hijos ALBANI GERALDINE y FRANCISCO JAVIER MARTINES ASOSTA, Manifestando la ciudadana MARLENE ACOSTA, su conformidad con lo expuesto por el ciudadano HECTOR MARTINEZ, es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud el ciudadano HECTOR FRANCISCO MARTINEZ, se compromete a cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00) QUINCENALES, por concepto de Obligación Alimentaría, mas SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00) MENSULAES, por concepto de deuda atrasada los cuales los depositará los últimos de cada mes hasta solventar la deuda pendiente de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (233.000,00)
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (07) días del mes de junio de dos mil cinco (2005), Años: 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. EMIR MORR LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
T.S.U. WENDY BETANCOURT
En esta misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó y registró la anterior Decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
T.S.U. WENDY BETANCOURT
EXP. 5992/05
Ar.-
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