REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DELESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de junio de 2005
Años: 195° y 146°


Por cuanto del acta que corre inserta al folio 17, del presente expediente, se evidencia que entre los ciudadanos JENNY MAYERLIN PUERTAS CAMACHO y EDGAR PASTOR RIERA GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.367.696 Y 4.124.281, respectivamente, y de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado, donde el ciudadano EDGAR PASTOR RIERA GUTIERREZ, se compromete a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaría, los cuales serán pagados directamente a la madre a través de la abuela paterna, ciudadana LIBIA RIERA, semanalmente aportará la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00) a partir del mes de junio del presente año. En el mes de septiembre se compromete a comprarle los uniformes que su hijo necesite y en el mes de diciembre le comprara dos (02) pares de zapatos y el resto de la ropa que su hijo necesite para ese mes, la comprara la madre ciudadana JENNY PUERTA. Manifestando la ciudadana JENNY PUERTAS, su conformidad con lo expuesto por el ciudadano EDGAR RIERA, es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud el ciudadano EDGAR PASTOR RIERA GUTIERREZ, se compromete a cancelar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaría, los cuales serán pagados directamente a la madre a través de la abuela paterna, ciudadana LIBIA RIERA, a partir del mes de junio del presente año. En el mes de septiembre se compromete a comprarle los uniformes que su hijo necesite y en el mes de diciembre le comprara dos (02) pares de zapatos y el resto de la ropa que su hijo necesite para ese mes, la comprara la madre ciudadana JENNY PUERTAS.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (07) días del mes de junio de dos mil cinco (2005), Años: 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. EMIR MORR LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

T.S.U. WENDY BETANCOURT

En esta misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó y registró la anterior Decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

T.S.U. WENDY BETANCOURT


EXP. 6152/05
Ar.-