REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 08 de junio de 2005
Años: 195° y 146°

En fecha 18 de abril de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos, presentados por la ciudadana DORIS COROMOTO MEJIAS ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.834, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado HENRY JACOB MOTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 13181, actuando en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.454.765, mediante el cual solicita Autorización para Cobro de Beneficios, que reportan las acciones de CANTV suscritas según ficha 09501397, a nombre del adolescente supra mencionado.
Recibida la solicitud, se ordena dar entrada y anotar a la misma en los libros respectivos quedando signada bajo el Nº 1081/05.
En fecha 21 de abril de 2005, se admite la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 09 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 04 de mayo de 2005.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman al expediente, este Tribunal observa:
La presente causa, obedece al cobro de los beneficios derivadas de la titularidad de las acciones de C.A.N.T.V suscritas según ficha 09501397, a nombre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en virtud de que se necesita la autorización de este Despacho para hacer efectivo el cobro de los beneficios que ellas producen, considera este juzgador en interés superior del adolescente de autos, se debe declarar procedente la solicitud, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION a la ciudadana DORIS COROMOTO MEJIAS ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.834, en su carácter de madre del (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.454.765, para que en nombre del prenombrado adolescente proceda al cobro de los beneficios que le pueden corresponder por la titularidad de las acciones de C.A.N.T.V suscritas según ficha 09501397.
A objeto de administrar y de evitar la dilapidación de las cantidades que correspondan al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se ordena que los dividendos de las acciones y cualquier otro beneficio deben cancelarse en CHEQUE DE GERENCIA y ser emitido a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad y proceder por ende, a su correspondiente administración.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López