TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de junio de 2005
Años: 195° y 146°

En relación a las medidas que deben dictarse de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En relación a la obligación alimentaria, por cuanto la capacidad económica del ciudadano ROBINSON DAVID FALCON no está probada en autos, este Tribunal fija provisionalmente como cuota por este concepto la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales serán entregados a la madre, ciudadana MARY LAURA LARA MAIZ.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá ver a sus hijos el fin de semana y previo acuerdo con la madre, en un horario el cual no perturbe las horas de descanso de los niños de autos.
TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad de los niños de autos, será ejercida por ambos padres y la Guarda será ejercida por la madre.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López