Exp. N° 935-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de Junio de 2005
Años: 194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el abogado CARLOS E. ARANGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.292.653, venezolano, inscrito en el Inpreabogado número 50.639, mediante la cual DESISTEN del procedimiento intentado contra el ciudadano JOSE OJEDA, titular de la cédula de identidad número 8.511.345, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), y solicita le sean devuelto los efectos cambiarios que original fueron acompañadas al libelo de demanda.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO presentado por el abogado CARLOS E. ARANGO, contra el ciudadano JOSE OJEDA, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), antes identificados, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se acuerda devolver el documento original solicitado y dejar en su lugar copia certificada del mismo, una vez que la parte provea las copias respectivas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 09 días del mes de Junio de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,



Hebert J. Perozo Araujo
La Secretaria,


Lic. Irma Giménez Guevara.


En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


mcs