REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 23 de mayo de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, solicitud de Obligación Alimentaria, realizada por la ciudadana MERLY YURIMA CHAVEZ JUAREZ, venezolana, mayor de edad, oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 14.211.553, domicilia en los Colorados sector Bella Vista de este mismo Municipio, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de dos (12), nueve (09), diez (10) y dos (02) años de edad, respectivamente; mediante la cual pide que el ciudadano ALVARO JOSE LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.211.553, con domicilio en los Colorados Bella Vista de este mismo Municipio, le fije una Pensión de Alimentos a sus hijos ante identificada.- Presentó copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños, las cuales cursan a los folios 04, 05, 06 y 07 de las presentes actuaciones.
En fecha 26 de mayo de 2005, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado y se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libró Boleta de citación.
Al folio 11, corre inserta la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ALVARO JOSE LOPEZ PEREZ.
Mediante auto se acordó notificar a la ciudadana MERLY YURIMA CHAVEZ JUAREZ para el acto conciliatorio, se libro telegrama.
En fecha 03 de junio de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, el Juzgado deja constancia que comparecieron los ciudadanos: MERLY YURIMA CHAVEZ JUAREZ Y ALVARO JOSE LOPEZ PEREZ, antes identificados; quienes convinieron con relación a la Obligación Alimentaria a favor de su hijos IDENTIDAD OMITIDA; el Obligado Alimentario, expone que puede pasar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, en cuento a los útiles escolares y aguinaldos se comprometió a cubrir dichos gastos, en la semana si tiene algo más de dinero le entregare otra cantidad, pero no puedo comprometerse en este Juzgado, a partir del 06-06-05, los cuales se los entregare personalmente. Presente la demandante, ciudadana MERLY YURIMA CHAVEZ JUAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nª. 12.279.975 y de este domicilio, quien una vez impuesta del ofrecimiento manifestó estar conforme, y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOAGADO y surta sus efectos legales establecidos en la Ley.
En tal virtud, el ciudadano ALVARO JOSE LOPEZ PEREZ, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá pasarle a sus hijos antes mencionados, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, los cuales entregara personalmente a la madre de sus hijos quien firmara los recibos correspondientes a partir del 06-06-05. En cuanto a los útiles escolares y aguinaldos, el prenombrado ciudadano deberá cubrir los mencionados gastos de ambos meses, inclusive, de los meses de septiembre y diciembre de cada año; Dicho ofrecimiento fue aceptado en todas sus partes por la demandante, como consta en el acta corriente al folio 14. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA


La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 a.m.-
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ.



Exp. Civil Nª. 916-05
EBA.cem