REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 01 de junio de 2005
Años: 195° y 146°


Expediente N° 541-2004.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos LISBETH MARILYN BOYER COLMENAREZ y YIRMEN JOSE CARRERO PADILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.406 y 15.442.620, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la Solicitud de INCREMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, UTILES ESCOLARES y AGUINALDOS a favor de la niña identidad omitida, de 05 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano YIRMEN JOSE CARRERO PADILLA, se compromete en incrementar la Pensión de Alimento, Útiles Escolares y Aguinaldo en proporción al porcentaje de 37.35% del salario mínimo actual, y en pasarle a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 151.267,50) mensual; en el mes de septiembre de cada año pasará la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 206.025,00) por concepto de Útiles Escolares y Uniformes; y en el mes de diciembre de cada año pasará la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 274.700,00) por concepto de Aguinaldos, en cuanto a los gastos de medicina y enfermedad de su hija los costeará conjuntamente con la madre por partes iguales.
La cantidad estipulada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 151.267,50 Bs. mensual, corresponde al 37.35% del salario mínimo actual, el cual es de 405.000,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria Accidental;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;


Abg. Yuly R. Suárez V.






JAMG/mjmc