REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 15 de Junio de 2005
Año 195° y 146°.




PARTE ACTORA: MARTINA SILVA MARTINEZ

PARTE DEMANDADA: MARIA NATIVIDAD ARTEAGA

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 486/04

















A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda escrita presentada por la ciudadana: MARTINA SILVA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 3.458.932, de este domicilio, quien asistida de abogado, actuando en su condición de única y universal heredero de los ciudadanos: CLAUDIO JOSE SILVA y CARMEN ELISA MARTINEZ DE SILVA, según se evidencia de documento evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario del Estado Yaracuy de fecha 28 de Abril del 2004 y acompaña marcada “A” y que demanda a la ciudadana: MARIA NATIVIDAD ARTEAGA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 2.175.356, soltera, de este domicilio, para que convenga en reconocer como suyas las firmas que aparecen en el documento que cursa al folio 11, marcado “D”, de fecha 21 de Septiembre del año 1976, admitida la demanda se acuerda la citación de la demandada, la cual no se logro y se le acordó Defensor Ad-Litem, el cual contestó la demanda, negando, rechazando y contradiciendo los hechos. En la promoción de pruebas el demandante promovió testimoniales, documentales y experticia. Ahora bien antes de analizar las pruebas promovidas por el demandante ya que el demandado no promovió, es necesario analizar un punto previo que tiene que ver con el fondo de la causa y es el siguiente: Al examinar detenidamente el documento privado el cual es llamado a reconocer la firma de la ciudadana: MARIA NATIVIDAD ARTEAGA, ya identificada, y que es la cuestión de fondo a resolver en esta causa, este Tribunal observa que en dicho documento no aparece firma alguna de la demandada puesto que en el texto de dicho documento se menciona que la ciudadana demandada no sabe firmar y que manifestado esto lo hace a ruego un ciudadano que según se señala allí de nombre CLEMENTE GALLARDO, el cual ni siquiera es mencionado en el texto de la demanda, de manera que la firma llamada a reconocer es inexistente en virtud de lo cual se hace innecesario analizar las pruebas presentadas y forzosamente la dispositiva de este fallo debe declarar SIN LUGAR, en base a las anteriores consideraciones. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la demandada intentada por la ciudadana: MARTINA SILVA RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana: MARIA NATIVIDAD ARTEAGA. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, a los 15 días del mes de Junio de 2005. Año 195º y 146º.
El Juez

Abg. Octavio Méndez M

La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón

Publicada en fecha 15 de Junio de 2005, siendo la 01: 00 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón