Exp.Civil Nº 889-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 15 de Junio del 2005
Años: 194º y 145º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 889-04, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: ANGEL RAMON PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 4.479.439, y la ciudadana: GUTIERREZ DE PIMENTEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 5.242.524, respectivamente y domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo a favor de sus hijos: xxxxxxxxxxxxx y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Tómese razòn en el Libro diario.
El Juez,

Abg. Octavio Mèndez
La Secretaria,

Abg. Càndida Lucena Perdigón


En la misma fecha se tomó razòn y se cumpliò con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Càndida Lucena Perdigón