Expediente Nº 922-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 28 de Junio del 2005
Años: 194º y 145º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 922-04, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: WILFREDO DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 4.376.036, y el Adolescente ciudadano:xxxxxxxxxx, venezolano, menor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 18.881.310, respectivamente y domiciliados el primero en Barquisimeto y el Segundo en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Wilfredo Diaz, deberá cancelar a su hijo Adolescente xxxxxxxxx, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) mensuales. Y en Diciembre de Aguinaldos le dara la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000). Dichas cantidades corresponde al Convenimiento suscrito por las partes. La misma se incrementara automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado en autos, todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez

Abg. Octavio Méndez M La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón.


En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria