Exp.Civil Nº933-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 28 de Junio del 2005
Años: 194º y 145º
El presente procedimiento de Pension de Alimentos intentado por la Ciudadana: VIRGINIA CAROLINA ARTEAGA, identificada en autos, nombre y representación del niño xxxxxxxxxxxxxx, contra el Ciudadano: JOSE LUIS VASQUEZ, también identificado en autos, el cual se lleva de acuerdo a lo pautado en la Ley Orgánica de Protecciòn del Niño y del Adolescente y seguía su curso legal a los fines de materializar la Pension Alimentaria de la niña antes mencionada, es el caso que el Ciudadano antes mencionado se retiro de su trabajo en la cual le pagaron sus Prestaciones sociales y de ahí el deposito aquí en el Tribunal la cantidad de Trescientos Un Mil de Bolívares (Bs. 301.000) a razon de Cincuenta Mil bolívares Mensual, para cubrir los gastos de Pension Alimentaria del niño, así se cumpliò cabalmente, el ultimo retiro que hizo fue el día 22 de Diciembre de 2004 ya lo que le quedaba. Por todo lo antes analizado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en virtud de lo antes analizado y ordena el Archivo del presente expediente. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua a los Veintiocho Dias del Mes de Junio del 2005. Años: 195ª y 146ª.
El Juez,
Abg. Octavio Mèndez
La Secretaria,
Abg. Càndida Lucena Perdigón
En la misma fecha y siendo las 1:30 de la tarde, se publico y se registro la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Càndida Lucena Perdigón
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