REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Catorce de Junio del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º

Vista el acta que riela al folio 72 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUCIA LISMARY GARCIA, Abogado, venezolana, mayor de edad, I.P.S.A N° 102.158, en Representación de la ciudadana: MAYLEHT ALEXANDRA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.319.030, según poder apud Acta que riela al folio 68, parte demandante y el ciudadano: FREDDY RAUL LOZADA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.881.230, parte demandada, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el demandado “Se comprometió en depositar en la Cuenta de Ahorros N° 311-3114697 del Banco de Venezuela, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) SEMANALES, como Obligación Alimentaría a partir de la fecha 30/11/2004, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasione por compra de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deporte cuando sea necesario, y los gastos de Navidad, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la Abogada LUCIA LISMARY GARCIA, I.P.S.A. N° 102.158, con su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, quien expuso: “Acepto la forma de pago ofrecida por el ciudadano: FREDDY RAUL LOZADA PEREZ en su carácter de padre del niño ante identificado, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ, Temporal

Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 11:30 p.m., se publicó la anterior Decisión.-