REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintidós de Junio del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista las acta que riela a los folios 13 y 20 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EFRAIN JOSE RUIZ LANDAETA y ROSA AMELIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.440.243 y V-11.276.053, respectivamente, convinieron de manera amigable el monto del Aumento de la Obligación Alimentaría a favor del niño: (Identificación reservada), y donde el demandado “Se compromete a aumentar el aporte para su manutención a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) semanales, a partir del viernes 24/06/2005, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasione por compra de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deporte cuando sea necesario, y en el mes de Diciembre de cada año, depositará el doble de la mensualidad, por concepto de compra de vestuario navideño, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la ciudadana: ROSA AMELIA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.276.053, quien expuso: “Acepto la propuesta realizada por el ciudadano: EFRAIN JOSE RUIZ LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.440.243, en su carácter de padre del niño ante identificado, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ, Temporal
Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 9:50 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Temp.
I.P.A/yrg
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