REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°

En el día de hoy martes 07 de Junio de Dos Mil Cinco (2005), previo su traslado, siendo las 10:00 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio N° 87903, por Cobro de Bolívares, intentado por ese Tribunal por el Abogado Ayuath Anis Mossoud, Inpreabogado N° 67.872, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: Mounib Eid, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.434.062, contra el ciudadano Antonio Mamo Mackkouji, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.727.461, en la que se comisiona a este Tribunal para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo sobre un vehículo propiedad del ciudadano Antonio Mamo Mackkouji de la siguientes características: CLASE: Automóvil, MARCA: Volkswagen, MODELO: Gol Cli, COLOR: Rojo, TIPO: Coupe, SERIAL MOTOR: UND130985, SERIAL DE CARROCERIA: 98WZZZ377VP607062, PLACAS: MAR-58R, USO: Particular, AÑO: 1998, dicho vehículo se encuentra depositado en el Estacionamiento Valeroso Peña de la población de Yaritagua. El Tribunal se encuentra constituido en un Inmueble ubicado en el Estacionamiento Valeroso Peña frente a la Autopista Centro Occidental Rafael Caldera de la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña al mando del C/1 (GN) Mogollón Pérez Josué, titular de la Cédula de Identidad N° 10.140.272. Se encuentra presente el Abogado Ayuath Anis Massoud Yunis quien actúa con el carácter de Endosatario de la parte Actora. Se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano Jaime Enrique Bacallado Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.516.219, quien dijo ser el propietario del Estacionamiento. Seguidamente el Juez procede a designar como perito Avaluador del bien a embargar al ciudadano Franklin Enrique Peña, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.278.772, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le fueron impuestas. En este estado el Abogado actor pasa a señalar el bien a embargar de la forma siguiente: “Solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva en verificar el Embargo Preventivo ya realizado y ejecute el mandamiento del Tribunal de la Causa practicando el Embargo Ejecutivo y que el mismo quede en calidad de deposito en el Estacionamiento Valeroso Peña de la población de Yaritagua, Municipio Peña. Seguidamente el perito Avalador juramentado expone: “Las características del vehículo a embargar las cuales son las siguientes: MARCA: Volkswangen, MODELO: Gol Cli, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BW222377VP60706, SERIAL DE MOTOR: UND130985, COLOR: Rojo, KILOMETRAJE: se desconoce por cuanto para conocer el mismo se necesita encender el vehículo, cauchos en buen estado, AÑO: 1998, condiciones en general en buen estado, PLACAS: MAR-58R. En este acto el Abogado Actor consigna fotocopia del título de propiedad del vehículo objeto de esta medida a lo efectos de subsanar el error del tipeo del serial de carrocería siendo el correcto el estampado en esta acta el cual concuerda con el que aparece en el título de propiedad, es todo. En este estado el perito avaluador estima el vehículo en referencia en VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). En este estado el Tribunal hace constar que el vehículo ampliamente identificado se encuentra en el Estacionamiento Valeroso Peña y acuerda en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta la medida de Embargo Ejecutiva sobre bien mueble objeto de esta medida, y acuerda dejarlo en deposito en el Estacionamiento ya identificado se acuerda a lo solicitado por el Abogado de la parte actora, es todo. Termino, se leyó y el Tribunal acuerda regresar a su sede natural habiendo cumplido con la Comisión.-

El Juez Temporal,
Abg° Giovanni Ramírez Marín

El Abogado Actor,
Ayuath Anis Massoud

Comisión de la Guardia,
C/1 Josué Mogollón Pérez

El perito Avaluador Juramentado,
Franklin Enrique Peña

El Notificado,
Jaime Enrique Bacallado

El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil Antonio Petit A












Comisión N° 461/05
Embargo Ejecutivo