REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 01 de junio de 2005
Años: 194° y 145°


Asunto Principal: UP01-O-2005-000007
Asunto: UP01-O-2005-000007
Accionante (s): Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Omar Antonio González
Accionado (s): Tribunal de Juicio N° 1
Motivo: Amparo Constitucional
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli


En fecha 21-04-05, el Abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, interpone Acción de Amparo Constitucional contra la decisión dictada en fecha 18-10-04, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1, a cargo de la Juez LENNYS PARRA GARCÍA, en la causa penal N° UP01-P-2003-00775, seguida contra FRANKLIN JOSÉ BOLÍVAR BRITO, mediante la cual decreta el cambio de medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre dicho acusado.

Recibido el asunto, se le da entrada en fecha 22-04-05. En fecha 25-04-05, se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales.

En fecha 26-04-05 se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones y se ratifica como ponente a la Juez Elsy Cañizales, quien en la misma fecha presenta el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Antes de examinar la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, es menester que, esta Corte de Apelaciones establezca la competencia para conocer del asunto sometido a su consideración.

De la lectura del libelo se observa que, se trata de una acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, cuyo conocimiento corresponde a esta Corte de Apelaciones, por ser el Superior jerárquico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6, literal A, del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDA

Resuelto el punto de la competencia, este Tribunal colegiado pasa a resolver acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.

Al respecto se observa que, el accionante alega la violación del derecho al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y señala en su libelo lo siguiente:

“…No obstante a estos derechos, la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Estado, violentó de manera flagrante estos derechos al Ministerio Público, decidió otorgarle la medida cautelar sustitutiva de fianza al ciudadano FRANKLIN JOSÉ BOLÍVAR BRITO, sobre quien pesaba desde el 06 de noviembre de 2003, la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por el Juez de Control competente, previa solicitud del Ministerio Público, porque estaban llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, sin notificarle a la Representación Fiscal, la solicitud del cambio de medida y mucho menos le dio oportunidad para que pudiera exponer los alegatos pertinentes; por lo cual no era procedente el cambio de medida que hizo a espalda del titular de la acción penal…”.

Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones que, si bien en el caso examinado, transcurrieron más de seis (6) meses desde la publicación de la decisión contra la cual obra la presente acción de amparo constitucional, hasta la interposición de la referida acción, no es menos cierto que, el accionante denuncia que no fue notificado de la mencionada decisión, es decir, no tuvo conocimiento de la misma y por ende, quedó impedido de hacer uso de los recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico establece.

Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1, por ante el cual cursa el asunto principal, se encuentra cerrado, desde el 29-04-05, por falta absoluta del Juez, dado que, a la Abogada LENNYS PARRA, quien se encontraba a cargo del mismo, le fue dejado sin efecto su nombramiento, mediante resolución de fecha 12-04-05, de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que hasta la presente fecha se haya incorporado otro Juez a dicho Tribunal.

A ello se agrega que, la decisión en referencia, es dictada en el proceso penal seguido con motivo del homicidio intencional en perjuicio del ciudadano HERMES ESCALONA. En este sentido, esta Corte de Apelaciones no puede dejar de tomar en consideración que, se trata de un hecho de profundo contenido social, y graves implicaciones, pues el occiso era un campesino que muere en forma violenta, en el marco de los enfrentamientos suscitados entre integrantes de un Comité de Tierras, y personas al servicio de la Empresa Central Matilde.
Por todo lo expuesto, estima esta Corte de Apelaciones que, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe admitirse la acción de Amparo Constitucional intentada por el Ministerio Público, como en efecto se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de Amparo Constitucional intentada en fecha 21-04-05, por el Abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 18-10-04, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1, a cargo de la Juez LENNYS PARRA GARCÍA, en la causa penal N° UP01-P-2003-00775, seguida contra FRANKLIN JOSÉ BOLÍVAR BRITO, mediante la cual decreta el cambio de medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre dicho acusado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en agravio de HERMES ESCALONA. Convóquese a las partes para que asistan a la audiencia constitucional, la cual será fijada por auto separado, de acuerdo a la agenda única de audiencias llevada en este Circuito Judicial Penal.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe al primer (01) día del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente



Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior



Abg. Meibis Carolina García
Secretaria


luzmery