REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 15 de junio de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-P-2004-000518
Asunto Corte: UKO1-X-2005-000011
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Esmeralda Ramböck
Acusado: Jhonny Gabriel Clisanchez Farfan
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 2
Ponente: Abg. Gladys Torres


Recibido el presente asunto en fecha 04 de abril de 2005, en esa misma fecha se inhibe la Juez Superior Abg. Norma Graciela Delgado Aceituno.

En fecha 27 de abril se constituye Corte de Apelaciones y se designa ponente a quien con tal carácter suscribe:

De la Inhibición

En fecha 30 de marzo de 2005 la jueza de Juicio N° 2, Abg. Esmeralda Ramböck, se inhibió del conocimiento del asunto signado UP01-P-2004-000518, fundamentado en la causal dispuesta en el ordinal 7 del artículo 86 correspondiente al Código Orgánico Procesal Penal y es que el motivo de su inhibición responde al hecho que actuó en la causa como Juez de Control N° 1, decretando en fecha 14-09-2004, medida privativa judicial preventiva de libertad al acusado Jhonny Gabriel Clisanchez Farfan. Para probar tal alegato, acompañó copia certificada del folio tres (03) que riela en el asunto principal y que da cuenta de su actuación como Juez de Control N° 1.

Motivación para Decidir

El artículo 86 ordinal 7, establece dos supuestos como motivo de inhibición y recusación. Uno de ellos es haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo siempre que el recusado o inhibido, entiende esta Corte también para éste último, sea el Juez, al concatenar este artículo al 87 ejusdem.

Verificado entonces como fue, que efectivamente la inhibida si actuó como Juez de Control N° 1 en el asunto principal, lo procedente es declarar con lugar la inhibición por encuadrar la actuación de la Jueza de Juicio N° 2 en la causal dispuesta en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Esmeralda Ramböck en sus funciones de Juez de Juicio N° 2. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente




Abg. Gladys Torres Abg. Froila Briceño Sierra
Juez Superior Juez Superior Suplente
Ponente




Abg. Alicia Olivares Meléndez
Secretaria






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