REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 17 de junio de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-R-2005-000012
Asunto Corte: UGO1-X-2005-000023
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Esmeralda Ramböck
Imputado (s): Regino Ramírez, Carlos García y Nelson Vera
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales


Vista la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2005-000012, seguido contra REGINO RAMÍREZ, CARLOS AUGUSTO GARCÍA y NELSON JOSÉ VERA FLORES, se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier signado UP01-R-2005-000012, pude apreciar que conocí del Asunto principal signado UP01-P-2003-000527, cuando me desempeñaba como Juez de Juicio N° 2, y en fecha 04-03-2005, decidí desestimar la querella presentada por el ciudadano (sic) REGINO Ramírez, Carlos Augusto García y Nelson José Vera Flores, en consecuencia, al momento de tomar alguna decisión respecto al presente Asunto, mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas…”

Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la funcionaria inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en la causal alegada.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBOCK, en el asunto UP01-R-2005-000012, seguido contra REGINO RAMÍREZ, CARLOS AUGUSTO GARCÍA y NELSON JOSÉ VERA FLORES. Notifíquese a la Juez inhibida. De conformidad con el primer aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena convocar al Suplente que corresponda según el orden establecido en el listado respectivo. Líbrese Boleta de Convocatoria.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente


Abg. Alicia Olivares
Secretaria


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