REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 02 de junio de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-P-2002-000107
Asunto Corte: UKO1-X-2005-000009
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Esmeralda Ramböck
Acusado (s): Douglas José Segura
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 2
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales


Vista la Inhibición presentada por la abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2002-00107, seguido contra DOUGLAS JOSÉ SEGURA DAZA, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:

La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…Revisadas las actuaciones…pude apreciar que conocí de las mismas cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 1, siendo que, al momento de tomar alguna decisión mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas, en virtud de haber emitido criterios jurídicos y conocer del asunto…”

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, el haber conocido de las actuaciones durante la fase de investigación, si bien no implica haber emitido opinión sobre el fondo del asunto, obviamente constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8 del artículo 86 del Código de Enjuiciamiento Criminal, capaz de afectar la imparcialidad de la Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad.

Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, y así se decide, por estar configurada en el presente caso la causal antes señalada.




DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2002-000107, seguido contra DOUGLAS JOSÉ SEGURA DAZA. Remítase copia certificada de la decisión al Tribunal de Juicio N° 2.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

Las Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente



Abg. Gladys Torres Abg. Judith Yépez
Juez Superior Juez Superior Suplente



Abg. Meibis Carolina García
Secretaria


luzmery


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 02 de junio de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-P-2002-000107
Asunto Corte: UKO1-X-2005-000009
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Esmeralda Ramböck
Acusado (s): Douglas José Segura
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 2
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales


Vista la Inhibición presentada por la abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2002-00107, seguido contra DOUGLAS JOSÉ SEGURA DAZA, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:

La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…Revisadas las actuaciones…pude apreciar que conocí de las mismas cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 1, siendo que, al momento de tomar alguna decisión mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas, en virtud de haber emitido criterios jurídicos y conocer del asunto…”

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, el haber conocido de las actuaciones durante la fase de investigación, si bien no implica haber emitido opinión sobre el fondo del asunto, obviamente constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8 del artículo 86 del Código de Enjuiciamiento Criminal, capaz de afectar la imparcialidad de la Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad.

Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, y así se decide, por estar configurada en el presente caso la causal antes señalada.




DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2002-000107, seguido contra DOUGLAS JOSÉ SEGURA DAZA. Remítase copia certificada de la decisión al Tribunal de Juicio N° 2.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

Las Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente



Abg. Gladys Torres Abg. Judith Yépez
Juez Superior Juez Superior Suplente



Abg. Meibis Carolina García
Secretaria


luzmery