REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 02 de junio de 2005
Años: 195° y 146°



Asunto Principal: UJ01-X-2004-000015
Asunto Corte: UKO1-X-2005-000017
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Edgar Torrealba
Imputado (s): Regino Ramírez y otros
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 2
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales


Vista la Inhibición presentada por el abogado EDGAR A. TORREALBA DAZA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-00527, seguido contra REGINO RAMÍREZ, CARLOS AUGUSTO GARCÍA y NELSON JOSÉ VERA FLORES, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:

El Juez inhibido invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier (folio 163) pude apreciar que el ciudadano Nelson José Vera Flores tiene carácter de imputado, siendo que he sido su abogado defensor; razón ésta por la cual ME INHIBO de conocer dicho asunto por cuanto al momento de tomar alguna decisión mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas en virtud de haber sido su abogado defensor…”

Acompaña a su acta de inhibición, copia certificada del acta de designación como defensor del imputado NELSON JOSÉ VERA FLORES.

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que en el presente caso existe una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide al Juez inhibido decidir con imparcialidad y objetividad, por haberse desempeñado como defensor del imputado Nelson José Vera Flores.

Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado EDGAR A. TORREALBA DAZA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-00527, seguido contra REGINO RAMÍREZ, CARLOS AUGUSTO GARCÍA y NELSON JOSÉ VERA FLORES. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

Las Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente



Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior



Abg. Meibis Carolina García
Secretaria


luzmery