REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 21 de junio de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-P-2003-000535
Asunto Corte: UKO1-X-2005-000022
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Jholeesky Villegas
Acusado (s): José Ramón Colmenares
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 3
Ponente: Abg. Elsy Cañizales



Vista la Inhibición presentada por la abogada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-000535, seguido contra JOSÉ RAMÓN COLMENÁREZ, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone, entre otras cosas, lo siguiente:

“…ante la falsedad de lo que ha expresado la Abog. Gloria Valbuena, ya que nunca ha sido mi amiga y para no causar suspicacias ante terceras personas que ponga en duda mi honor que es la única riqueza que poseo y no teniendo interés en conocer de esta causa y habida cuenta que como ser humano ante semejante falsedad manifestada por la Abg. Gloria Valbuena, ha causado en mi un malestar lo que me conduce a manifestar públicamente que a partir de este momento la referida profesional del derecho es mi enemiga y ello lógicamente influiría en mi ánimo al momento de adoptar una decisión…”

Al respecto observa esta Corte de Apelaciones que, la situación ampliamente descrita en el acta de inhibición, constituye una circunstancia grave, capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, como ella misma lo admite, al punto de hacerle perder la objetividad e impedirle decidir con imparcialidad, razón por la cual, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, por encuadrar la situación descrita en la causal invocada, y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2003-000535, seguido contra JOSÉ RAMÓN COLMENÁREZ. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente



Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior



Abg. Meibis Carolina García
Secretaria


luzmery