REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 21 de junio de 2005
Años: 195° y 146°



Asunto Principal: UP01-P-2004-000388
Asunto Corte: UPO1-R-2005-000010
Motivo: Recurso de Apelación
Imputado (s): Gustavo Yonder Bravo
Procedencia: Tribunal de Ejecución N° 1
Defensora Pública Primera: Abg. Orlinda José Velásquez
Fiscal undécimo: Abg. Raquel Colmenares
Ponente: Abg. Gladys Torres


La presente causa se recibe en esta Alzada en fecha 28 de Abril de 2005, se constituye Corte de Apelaciones en fecha 9 de mayo de 2005 y se designa ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.

PRIMERO

Siendo esta la oportunidad procesal para decidir sobre la admisión del recurso esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

En la Audiencia de Ejecución de Sentencia y cómputo oral que se efectuó el día 23 de febrero de 2005, la defensa del penado se opuso a la ejecución de la sentencia y pide se declare la nulidad de las actuaciones posteriores al acta de la audiencia preliminar, ya que la defensa no está de acuerdo con la pena impuesta.

La Fiscal Undécima del Ministerio Público en ese momento no se opone a la solicitud de la defensa y aduce que no es la etapa procesal para pedir la nulidad de la sentencia de control.

La Juez de Ejecución señala que las partes quedaron notificadas de la decisión dictada en audiencia preliminar y según lo señala más adelante el mismo tribunal al folio 154 la decisión quedó firme, considera la juzgadora que no es procedente anular las actuaciones y retrotraer el proceso. En ese momento la defensa apela verbalmente de la decisión y solicita no se ejecute la decisión hasta que la Corte de Apelaciones resuelva el recurso.


La juez acuerda tramitar la apelación una vez conste la fundamentación de la misma.

Revisada la causa se observa que al folio cinco (05) riela un auto del Juez de Ejecución, quien acuerda tramitar, la apelación solo con el acta levantada en la Audiencia sin que medie ningún escrito por parte de la defensa donde explane los fundamentos de hecho y derecho que la motivan.

De igual manera se ordena emplazar a la Fiscal del Ministerio Público para que conteste y ésta lo hace en fecha 27 de abril de 2005 y expresa que en el presente caso seguido a Gustavo Yonder Bravo, en virtud de sentencia emitida por la Juez de Control N° 1 en fecha 10 de noviembre de 2004, la defensa nunca cumplió con la obligación que establece el artículo 448 en concordancia con el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal de interponer fundadamente el recurso.

Asimismo que considera extemporáneo el recurso interpuesto por haberse hecho en el mismo acto de la audiencia.

De igual manera alega que en caso de que sea admitido no tiene razón la apelante por cuanto las partes quedaron notificadas de la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho.

Y por ello debe declarase sin lugar.

SEGUNDO

Establecidos así las cosas esta Corte de Apelaciones observa: que la defensa apeló oralmente de la decisión interlocutoria expresada por la Juez de ejecución.

Ahora bien, todo recurso tiene condiciones de tiempo y forma para su interposición que se determinan en la ley en este caso (Art. 435 del Código Orgánico Procesal Penal) y las cuales son de obligatorio cumplimiento para las partes.

Observa esta Corte de Apelaciones que, la Juez ordenó tramitar la apelación que indebidamente opuso la defensa, por cuanto no llenaba los requisitos de fondo, forma e incluso de tiempo para interponerlo siendo improcedente su tramitación.

No se hizo en escrito fundado al contrario se hizo una audiencia oral, contraviniendo todo el ordenamiento procesal penal. No puede tramitarse un procedimiento que no tiene reglas legales fijadas para ello no puede aplicarse la analogía ni interpretarse extensivamente un procedimiento en claro perjuicio a la seguridad jurídica de las partes.

Por otra parte si lo solicitado por la defensa se hubiese hecho de forma correcta, como fue la nulidad de las actuaciones posteriores a la audiencia preliminar, la cual fue negada por la Juez en la audiencia, contra esa decisión no existía recurso alguno tal como lo expresa el artículo 196 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y hubiese resultado inadmisible.


Decisión

En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la defensa del penado Gustavo Yonder Bravo por no haberse interpuesto conforme a lo establecido en el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Froila Briceño Sierra
Juez Superior Juez Superior Suplente
Ponente



Abg. Meibias Carolina García
Secretaria


luzmery