REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-O-2005-000013
ASUNTO: UG01-X-2005-000024
AGRAVIADO (S) GERARDO RODOLFO FREITEZ HERNANDEZ y FELIPE FREITEZ HERNANDEZ
AGRAVIANTE (S): TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, PRESENTADA POR LA JUEZ SUPERIOR ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
PONENTE: ABOGADA ESMERALDA RAMBÖCK CONTRERAS
Visto el contenido del escrito de inhibición presentado por la Abogada Elsy Leonor Cañizales Lomelli, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-O-2005-000013, seguido contra el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha veintiuno (21) de junio de 2005, y se designa a la Juez Superior que con tal carácter suscribe, se pasa a decidir dicha inhibición considerando:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“Por cuanto el presente asunto N° UP01-O-2005-000013, obra a favor de los Acusados LUIS FELIPE FREITEZ HERNANDEZ Y GERARDO RODOLFO FREITEZ HERNANDEZ, a quienes se sigue proceso penal por el delito de Homicidio Intencional, en agravio del ciudadano MARTIN HERNANDEZ PARRA, el cual cursó por ante este Tribunal colegiado bajo el Número 0648-01; y por cuanto me encuentro Inhibida desde el 04-06-2001 en dicho asunto principal, siendo declarada CON LUGAR tal inhibición por esta Corte de Apelaciones, ME INHIBO de conocer del presente HABEAS CORPUS, conforme a la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Acompaño copia certificada del Acta de Inhibición de fecha 04-06-01. Es todo”.
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones que, el contexto descrito por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, consagrada en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad de la Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad.
Observan quienes aquí deciden que, la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado, por lo que nuestro ordenamiento jurídico en un intento por preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del Juez con un asunto concreto, puede ponerse entredicho su debida objetividad; por cuanto toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por un Tribunal independiente e imparcial, basta que el Juez manifieste sentirse impedido de sentenciar con imparcialidad para que se le releve de hacerlo, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado y por ende, injusto.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-O-2005-000013, seguido a favor de los imputados Luis Felipe Freitez Hernández y Gerardo Rodolfo Freitez Hernández, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Juez Superior de la presente Decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintidós ( 22 ) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abog. Esmeralda Ramböck Contreras
Juez Superior
Abg. Meibis Carolina García H.
Secretaria
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