REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 07 de junio de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-P-2005-000829
Asunto Corte: UJO1-X-2005-000027
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Gloria Cecilia Torrellas
Imputado (s): Honorato Torres Renteria
Procedencia: Tribunal de Control N° 1
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales


Vista la Inhibición presentada por la abogada GLORIA C. TORRELLAS A. en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-00829, seguido contra HONORATO TORRES RENTERÍA, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…el abogado JESÚS DAVID ANTÍAS es el defensor del imputado TORRES RENTERÍA HONORATO, en el presente caso…siendo que el abogado mencionado es mi abogado de confianza quien me tramita en la actualidad varias cuestiones personales; razón esta por la que me inhibo de conocer dicho Asunto, por cuanto al momento de tomar alguna decisión mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas…”

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, la existencia de una relación profesional entre el abogado defensor y la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, capaz de influir en el ánimo de la Juez y hacerla perder la objetividad e imparcialidad a la hora de tomar una decisión.

En consecuencia, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar encuadrada la situación descrita en la causal alegada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada GLORIA C. TORRELLAS A. en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-000829, seguido contra HONORATO TORRES RENTERÍA. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Las Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente



Abg. Gladys Torres Abg. Lenys Parra
Juez Superior Juez Superior Suplente



Abg. Alicia Olivares
Secretaria


luzmery