REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 07 de junio de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UJ01-S-2002-000014
Asunto Corte: UJO1-X-2005-000029
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Gloria Cecilia Torrellas
Imputado (s): Luis Ramón Aguiar
Procedencia: Tribunal de Control N° 1
Ponente: Abg. Gladys Torres

Vista la inhibición presentada por la Abg. Gloria Cecilia Torrellas, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UJ01-S-2002-000014, seguido en contra del imputado Luis Ramón Aguiar; se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 3 de mayo de 2005, en esa misma fecha se constituye y se designa ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe:

La Juez inhibida invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier, se evidencia que el abogado JESUS DAVID ANTÍAS, es el abogado asistente del solicitante LUIS RAMÓN AGUIAR, en el presente caso signado con el número UJ01-S-2002-000014, siendo que el abogado mencionado es mi abogado de confianza quien tramita en la actualidad varios asuntos personales; razón esta por la que me inhibo de conocer dicho Asunto, por cuanto al momento de tomar alguna decisión mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas. Lo anterior lo hago de conformidad con lo establecido en el artículo 86, causal N° 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, por existir amistad con el Abg. Jesús David Antías, defensor del imputado Luis Ramón Aguiar, por ser su abogado de confianza; evidentemente existe una circunstancia encuadrable en el numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, por la existencia la inamistad.

Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legal acreditada en autos.

DECISIÓN

Por estas razones expuestas, esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Juez de Control Nº 1, Abg. Gloria Cecilia Torrellas, para conocer el asunto signado con el número UJ01-S-2002-000014. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Lenys Isabel Parra
Juez Superior Juez Superior
Ponente



Abg. Alicia Olivares
Secretaria




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