REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 07 de junio de 2005
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UJ01-X-2004-000015
Asunto Corte: UKO1-X-2005-000018
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Jholeesky Villegas
Imputado (s): Manuel Ignacio Rojas y otros
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 3
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales
Vista la Inhibición presentada por la abogada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UJ01-X-2004-00015, seguido contra MANUEL IGNACIO ROJAS YÁNEZ y otros, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 6, mediante decisión de fecha 08 de Noviembre de 2003, la cual anexo marcada “A” decreté medida de privación preventiva de libertad…en contra de los ciudadanos…y MANUEL IGNACIO ROJAS YÁNEZ…En el presente caso existe una circunstancia grave…que le impide a esta juzgadora decidir con imparcialidad y objetividad por haber tenido conocimiento previo del asunto cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 6…”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, en el actual proceso penal acusatorio, las funciones de investigación, juzgamiento y ejecución, son realizadas por jueces distintos, en resguardo de la inmediación. Como quiera que la juez inhibida tuvo conocimiento previo del asunto cuando intervino en la fase de investigación y decretó la medida privativa de libertad a los imputados, y ello constituye una circunstancia grave capaz de afectar su imparcialidad e impedirle juzgar con objetividad, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, y así se decide, por estar fundada en causal legal debidamente acreditada en autos con los recaudos acompañados al acta de inhibición.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UJ01-X-2004-00015, seguido contra MANUEL IGNACIO ROJAS YÁNEZ y otros.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente
Abg. Gladys Torres Abg. Lenys Isabel Parra
Juez Superior Juez Superior Suplente
Abg. Alicia Olivares
Secretaria
luzmery
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