REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 07 de junio de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UL01-P-2000-000030
Asunto Corte: ULO1-X-2005-000002
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Darío Segundo Suárez J.
Penado (s): Ronny Gabriel Valdivia Gil
Procedencia: Tribunal de Ejecución N° 2
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales


Vista la Inhibición presentada por el abogado DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UL01-P-2000-00030, seguido contra RONNY GABRIEL SALDIVIA GIL, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:

El Juez inhibido invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…Me inhibo de conocer la presente causa signada con el N° UL01-P-2000-00030 y toda aquella donde en (sic) aparezca asignado el Abogado OMAR GONZÁLEZ PÉREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Yaracuy…por cuanto el referido abogado me Denunció por ante la Inspectoría General de Tribunales… motivo grave éste (sic) afecta la imparcialidad que debo mantener en el ejercicio de mi función jurisdiccional…”

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, si bien el haber sido denunciado ante la Inspectoría General de Tribunales, constituye una circunstancia grave, capaz de impedir al Juez decidir con imparcialidad y objetividad, no es menos cierto que, el Juez inhibido cumple funciones de Ejecución, etapa del proceso en la cual no actúan los Fiscales del Ministerio Público en materia penal ordinaria, sino únicamente la Fiscal especial con competencia en materia Penitenciaria, como es sabido en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada sin lugar, por no estar configurada en el presente caso la causal alegada, y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la inhibición presentada por el abogado DARÍO SEGUNDO SUPÁREZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UL01-P-2000-00030, seguido contra RONNY GABRIEL SALDIVIA GIL. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

Las Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente



Abg. Gladys Torres Abg. Lenys Parra
Juez Superior Juez Superior Suplente



Abg. Alicia Olivares
Secretaria


luzmery